viernes, 15 de marzo de 2013

Análisis del Articulo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Análisis del Articulo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El articulo 233 establece la falta absoluta, del presidente o presidenta de la república:

1º Por muerte
2º Por renuncia
3º Por destitucion, decretado por el TSJ

Así mismo establece la incapacidad física o mental permanente, lo cual tiene que ser verificada por una junta medica, esta junta medica, es nombrada.

º Por el TSJ, para aprobación de la a Asamblea Nacional
ºEl abandono del cargo 
º Revocatoria del mandato
Una vez declarada la falta absoluta del presidente electo, y de manera clara y expresa establece que este no ha tomado posecion ,se encarga el presidente de la Asamblea Nacional y se procede a una nueva elección 30 días consecutivos seguido del espíritu del legislador, en este caso, fue establecer como requisito fundamental la toma de posecion, a travez del acto solemne de juramentacion, entendiéndose la formalidad del juramento como aceptación del nuevo periodo constitucional.

Serán faltas absolutas del presidente o presidenta de la república su muerte, su renuncia o su destitucion decretado por el TSJ su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta medica designada por el tribunal por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional así como la revocación popular de su mandato del presidente electo en los comicios.

El otro aparte establece si la falta absoluta del presidente o presidenta se produce dentro de los primeros 4 años de periodo para el cual fue electo, se procederá dentro de los 30 dias a la otra elección  pero se encarga de la presidencia el Vicepresidente Ejecutivo el cual completara el periodo constitucional.
En el caso del fallecido presidente de la República se produjo la falta absoluta por muerte  y debió encargarse el presidente de la Asamblea Nacional y llevar a elecciones en 30 dias consecutivos lo cual no ocurrio; por que el TSJ establece que el presidente no tenia que juramentarse, que solo era una formalidad y no un requisito formal, para iniciar el nuevo periodo del presidente electo.
Considero que es inconstitucional la decisión del TSJ y ademas incluyeron en su sentencia un principio de derecho administrativo que es la "Continuidad administrativa" lo cual a mi manera de ver era introducir un elemento o principio de derecho administrativo en la constitución  para justificar  que se encargara el Vicepresidente ejecutivo de la República.



Publicado por: Alexander Andrade


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