viernes, 11 de enero de 2013

10 de Enero



el pasado 10 de Enero sucedió un hecho importante para todo venezolano ya que era el día en el que comenzaba un nuevo periodo de gobierno el presidente reelecto Hugo Chavez, como ya sabemos el presidente esta pasando por un problema de salud muy grave se encuentra en estado delicado, en la constitucion esta claro lo que tenia que suceder sabiendo ya que esto es un hecho sobrevenido se tenia que juramentar ante el tsj"Tribunal Supremo de Justicia" se sabe que el presidente no se iba a presentar por una carta enviada por Nicolas Maduro al presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello.
Sabiendo esto el TSJ se pronuncio al dia siguiente diciendo lo establecido por la constitución bolivariana de venezuela como el era un presidente reelecto no se declara ni falta absoluta, ni falta temporal, sino que el puede presentarse y juramentarse cuando el se recupere ya que el tiene un permiso que se le había otorgado por la Asamblea Nacional de forma unanime y es un presidente en continuidad.

En algunas partes del país se presentaron disturbios en rechazo a esta medida tomada por el TSJ  ya que se dice que ha sido violada la constitución: 

http://globovision.com/articulo/reportan-disturbios-en-tachira-tras-protesta-de-estudiantes-por-sentencia-del-tsj

según el Partido COPEI la sentencia del TSJ paso por encima de la constitucion

Sentencia del TSJ pasó por encima de la Constitución para favorecer a Chávez




Mientras tanto el Vicepresidente de Venezuela Nicolas maduro dijo lo siguiente:

 acato la decisión del TSJ sobre la posesión de Chávez




Cleb apoyó sentencia del TSJ que no fija límite de tiempo para juramentación de Chávez


aquí están los artículos de la constitución desde el 230 hasta el 235 para que los interpreten y saquen sus conclusiones 

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros
o Ministras, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.


Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la
República


VIVA VENEZUELA


 Publicado por: Alexander Andrade y Jesús Carrillo














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